Fuente: https://www.guiadetectives.com/articulos/tutela-del-menor-un-instrumento-de-proteccion
¿Cómo se lleva a cabo la elección del tutor? Foto: Morguefile.com Constituye una de las figuras de derecho más recurridas para favorecer la protección de la infancia, utilizada en casos en los que el menor pierde cualquier tipo de representación familiar por causas tan variadas como la desatención o el fallecimiento de los progenitores.
Esta herramienta legal, que también puede ser demandada en los casos en los que está presente la incapacidad, funciona como medida de amparo del presente y del futuro del niño en cuestión. La tutela del menor tiene muy en cuenta tanto sus necesidades de escolarización y de aprendizaje como sus legitimidades económicas, que deben en cualquier caso quedar protegidas por este instrumento de custodia. ¿Qué función tiene este tipo de tutela?
Dictaminada en los casos en los que éstos no se encuentran bajo patria potestad, la persona que adquiere la tutela del menor tiene la obligación de instruirlo y de garantizarle una educación integral, además de conformar como representante legal en cualquier tipo de acto o en la propia administración de sus bienes. Sin embargo, para evitar que se produzcan nuevas situaciones de desatención o desamparo, el recién nombrado tutor no puede ejercer sin el consentimiento del juez acciones que atenten a sus legitimidades. Son claro ejemplo de éstas las maniobras relacionadas con la solicitud de un internamiento del menor, con el traspaso de sus bienes, valores o empresas, con la asunción de acuerdos que afecten gravemente a sus derechos o con la ejecución de gastos desmesurados a cuenta del capital del menor tutelado. ¿Cómo se lleva a cabo la elección del tutor?
El juez es el encargado de tomar dicha decisión, valorando previamente qué persona de su entorno es la más indicada o capaz para ocuparse del menor. Cónyuges, abuelos o incluso individuos que hayan sido designados en el testamento, en caso de fallecimiento de los progenitores, pueden convertirse en tutores legales. Sin embargo, para que este amparo se haga efectivo deben superarse una serie de condiciones. El representante seleccionado no puede haber sido privado o suspendido del ejercicio de la patria potestad, del mismo modo que no puede haber sido condenado por delitos que afecten al buen desempeño de la tutela ni debe haber manifestado posiciones contrarias, conflictos de intereses o enemistades con el menor. No obstante, también la persona seleccionada para ejercer las funciones de tutela puede decidir rechazar el cargo, principalmente si carece de medios económicos suficientes para atenderle. Esta petición debe ser realizada en un plazo de 15 días desde su nombramiento.