Introducción:
El día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
Esta resolución establece las directrices sobre el botiquín a bordo de ciertos buques, en particular para embarcaciones pesqueras que cambian de clasificación o zona de actividad y trata los siguientes puntos:
– Modificación de las condiciones mínimas sobre salud y asistencia médica para trabajadores del mar.
– Revisión de la dotación de fármacos y material sanitario a bordo para atención médica adecuada.
– Autorizaciones excepcionales del Instituto Social de la Marina para adaptar botiquines según características de la embarcación.
Cambios:
Introduce los siguientes cambios específicos a lo regulado con anterioridad:
1. **Adaptación de Botiquines**: Se establece que las embarcaciones pesqueras que cambien su clasificación o amplíen su zona de actividad deben ajustar su botiquín a una dotación que cumpla con los nuevos requisitos y tipos establecidos en la normativa, incluyendo botiquines tipo C (hasta 30 y 60 millas) y botiquín tipo B adaptado,.
2. **Revisión de Fármacos y Material Sanitario**:
– Las dotaciones de fármacos y material sanitario deben ser revisadas y ajustadas en función de la cantidad de tripulantes y las distancias de navegación,.
– Se especifica que el contenido del botiquín tipo B adaptado debe incluir los elementos requeridos para el botiquín tipo C de 60 millas, además de una dotación adicional que se detalla en el Anexo I de la resolución, que cubre medicamentos y material por cajones,.
3. **Incremento en Cantidades para Tripulación Numerosa**:
– Las embarcaciones con un número de tripulantes superior a 35 deberán aumentar la cantidad de medicamentos y material sanitario en proporción de un envase por cada 10 tripulantes adicionales sobre el límite de 35.
4. **Contenido del Botiquín**: El botiquín adaptado debe contener medicamentos y material para diversas emergencias, incluyendo:
– Fármacos para el aparato cardiovascular, digestivo, analgésicos, antibióticos, e insumos para exámenes médicos, todos organizados por cajones conforme a un sistema de numeración específico.
5. **Detallado en Anexo I**: El Anexo I proporciona una lista concreta de los principios activos, presentaciones y cantidades requeridas de cada uno de los medicamentos y material que debe incluirse en el botiquín tipo B adaptado y en otros tipos de botiquines.
Estos cambios están destinados a asegurar que las embarcaciones pesqueras cuenten con la atención médica adecuada y suficiente para las necesidades de salud de sus tripulantes, especialmente durante operaciones que se realicen lejos de la costa.
FUENTE: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/11/pdfs/BOE-A-2025-7416.pdf