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Novatadas universitarias, ¿pueden ser delito?
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FUENTE: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14353-novatadas-universitarias-iquest;pueden-ser-delito-/

J. M. Barjola. – Van en grupos, se hacen llamar ‘veteranos’ y ‘novatos’ y practican todo tipo retos de iniciación en parques y plazas de ciudades universitarias. Son las archiconocidas ‘novatadas’. Esta tradición, tan arraigada como peligrosa, es sin embargo una situación desregulada. La normativa española no cuenta con ninguna ley a nivel estatal o autonómico que regule este tipo de prácticas. No obstante, instituciones educativas y universidades llevan años prohibiéndolas en sus normativas internas y luchando para concienciar a la comunidad educativa de la gravedad del problema.  

Sin embargo, que no exista una regulación penal específica no significa que las novatadas no puedan acarrear delitos. La Policía Nacional lanzó en 2015 una campaña advirtiendo de los peligros y las posibles consecuencias penales que pueden conllevar las novatadas llevadas al extremo. Y es que en algunos casos estas actividades pueden llevar a relaciones de sumisión en círculos cerrados muy difíciles de controlar. Una relación de acoso entre el veterano y el novato, caldo de cultivo para una gran lista de delitos: lesiones (art. 147 y ss. del CP), amenazas (artículo 169 y ss.), delitos contra la libertad sexual (art. 181 y ss.), contra la integridad moral (art. 173 y ss), contra la intimidad (art. 197 y ss.), el honor, (art. 211), de inducción al suicidio (art. 143) o incluso de homicidio imprudente (art. 138 y ss.) en los casos más extremos, a la que se le añaden las correspondientes sanciones administrativas e indemnizaciones por los daños causados. 

¿Cuál es la regulación actual de las novatadas? ¿Se han pronunciado los tribunales sobre este fenómeno, tan conocido como poco regulado? ¿Qué dice la normativa de las universidades sobre esta tradición?

«Una auténtica situación de hostigamiento»

España, a diferencia de otros países, no cuenta con un tipo penal específico para las novatadas en el Código Penal. Se debe acudir por tanto a la normativa administrativa, en concreto a los reglamentos de los colegios mayores y las universidades, que prohíben de forma tajante las novatadas o cualquier otra relación de sumisión continuada en el tiempo que pueda dañar a alumnos de nuevo ingreso en cualquier ambiente cerrado académico. 

En cuanto a la vía penal, hasta la fecha existen escasas sentencias que enjuicien comportamientos de novatadas en el ámbito universitario. Un dato que hace sospechar sobre escasez o efectividad de los medios de denuncia, o a la fuerte presión de grupo que se ejerce en estos colectivos, donde muchos prefieren no denunciar o conformarse con las medidas tomadas a nivel interno por las direcciones de los centros. 

La cuestión cambia en el ámbito de la jurisdicción militar. Sí que se han emitido un considerable número de sentencias condenatorias que detallan duros y extremos rituales de iniciación y situaciones de dominancia en academias militares, donde se dominaba y sometía a los reclutas de primer año. 

Recientemente el Tribunal Militar Central se pronunció sobre el asunto en un caso de novatadas en la Academia General Militar, en sentencia de 17 de abril de 2017. La resolución, quizás una de las que desarrolla el tema de forma más detallada, explica que lo que inicialmente pueden ser consideradas meras “novatadas” pueden en realidad conformar “una auténtica situación de hostigamiento o acoso (…) al dirigirse hacia un mismo compañero de estudios, a quien claramente se percibe como más débil o vulnerable y por este mismo motivo”, situación que puede alargarse durante meses, “de forma coordinada, implacable e inmisericorde” y con “la inhibición o pasividad de todos los demás”.  

¿Cómo se regula en otros países? 

También en otros países la cuestión es tratada de forma mucho más controlada. Sin ir más lejos, el Code pénal francés vigente cuenta con una sección en exclusiva para las conocidas como bizutages – novatadas en el idioma galo -, que el fallo define como los actos “que haga a otra persona, contra su voluntad o no, sufrir situaciones humillantes o degradantes o le haga consumir alcohol en exceso en reuniones o eventos relacionadas con el ambiente escolar o socioeducativo”. Las penas previstas por la ley penal francesa pueden variar de entre seis meses de prisión y 7.500 euros de multa hasta un año de prisión y 15.000 euros de multa en caso de que el delito se cometa sobre personas especialmente vulnerable. Todo ello, establece el código, sin perjuicio de los delitos en concurso de violencia, amenazas o contra la libertad sexual que se pudieran cometer. 

En Estados Unidos el asunto cuenta con una regulación férrea, aunque no homogénea. Según los datos del portal del experto en el tema Hank Nuwer, desde 1959 en EEUU se han registrado al menos una muerte al año por novatadas en ámbitos académicos. Muchas de estas muertes están relacionadas con duros rituales de acceso a hermandades o equipos deportivos, colectivos exclusivos con tradiciones de ingreso casi sagradas. Es por ello que, con el auge de estos estos grupos, 44 de los 50 estados del país cuentan con su legislación específica para delitos de hazing, el término utilizado en inglés. Estas leyes también recogen cuantiosas multas y penas de prisión para los casos extremos. 

¿Cómo puedo denunciar?

Las novatadas pueden ser denunciadas tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.

En caso de acudir a la vía administrativa, se puede depositar la denuncia en el Vicerrectorado de Estudiantes o el equivalente de la Universidad. Puede venir acompañada con la intervención del Defensor del Universitario, cuya misión es ayudar al alumno y orientarle en situaciones de problemas como esta. Una vez puesta en conocimiento la situación de la Administración, ésta debe tomar cartas en el asunto para que la situación pare de inmediato. Entre las medidas para conseguirlo se encuentran expulsar a los denunciados de la residencia en cuestión, anular su matrícula en la Universidad o retirar la beca de las que se estén beneficiando. 

En cuanto a la vía judicial, en aconsejable acompañar la denuncia con la presencia de testigos, además de otro tipo de pruebas, como certificados médicos de lesiones. Para abrir el caso en vía judicial es aconsejable la presencia de un abogado, aunque para presentar denuncia – que puede realizarse en cualquier dependencia de la policía – la presencia de letrado no es obligatoria. 

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Alfonso Fernández
Ingeniero radioelectrónico naval. Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante. Grado Máster en prevención de riesgos laborales. Detective Privado (TIP 4929), Director de Seguridad Privada (TIP 6877) y formador en seguridad. Especialista en contramedidas técnicas (TSCM) e investigación de accidentes laborales.
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