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Empieza el juicio a Ana Julia: ¿cómo funciona el tribunal del jurado?
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J. M. Barjola. – Este lunes ha comenzado el juicio a Ana Julia Quezada por un tribunal de ciudadanos legos (no expertos en derecho) en la Audiencia Provincial de Almería. Según se establece en los autos, se enfrenta a una posible pena de prisión permanente revisable por matar al hijo del que por entonces era su pareja, a quien “golpeó reiteradamente con violencia” y luego estranguló hasta causarle la muerte. El jurado tendrá que decidir si, como asegura la encausada, fue un accidente, o si, por el contrario, le causó la muerte de manea voluntaria. 

El juicio de Ana Julia pone en el foco mediático de nuevo la figura de los jurados populares, tan conocidos como en ocasiones polémicos. En los últimos años otros conocidos asuntos han acabado en manos de este tipo de tribunal, como el de Diana Quer y e’ El Chicle’, Marta del Castillo o el de Isabel Carrasco, este último con polémica por la decisión del Magistrado-Presidente (el juez que dirige el jurado) de emitir una sentencia contraria a la opinión del tribunal, algo que el TSJ corrigió y que luego confirmó el Supremo. 

Esta forma de enjuiciar supone un derecho y un deber de los ciudadanos a participar en el poder judicial de forma directa, reconocido constitucionalmente en el artículo 125 del texto constitucional y regulado por la Ley orgánica 5/1995 (Ley del Jurado). Estos son algunos de los puntos más importantes a tener claros sobre su funcionamiento. 

¿En qué casos se acude a un tribunal del jurado?

El artículo 1.2 de la Ley del Jurado establece que el tribunal popular tendrá competencia para fallar sobre los siguientes delitos:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1.º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Quedan excluidos del ámbito del jurado los delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional, como terrorismo o tráfico de drogas a nivel nacional, entre otros. 

¿Quién compone el tribunal?

El tribunal se compone de nueve jurados presididos por un magistrado. Los jurados son ciudadanos legos elegidos al azar. Deben ser españoles mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepan leer y escribir y residir en la provincia donde el delito se hubiere cometido (artículo 8 de la Ley del Jurado). 

¿Cómo son elegidos los miembros del jurado?

Los jurados son elegidos de una lista de candidatos elaborada por la Delegación Provincial del Censo electoral cada año. Esta lista general se realiza por sorteo. 

De esta lista de jurados posibles, el Magistrado-Presidente elige al azar y en audiencia pública a 36 candidatos para un caso en concreto, que deben ser llamados con 30 días de antelación al juicio oral. 

De la lista de elegibles son seleccionados finalmente nueve y dos suplentes el día de la vista oral. Todos los elegibles deben acudir a la audiencia, so pena de 150 euros de multa, de 600 euros si es la segunda citación o de incluso 1.500 euros si es la tercera

Una vez seleccionados, las partes pueden interrogar a los jurados. Si lo consideran necesario luego pueden recusarlos. La decisión la tomará el Magistrado-Presidente en la propia vista y no cabrá recurso contra ella.  Así, por ejemplo, en el juicio a Quezada han sido elegidos siete mujeres y dos hombres.

¿Cómo delibera el jurado?

El jurado debe prestar atención en el juicio a las pruebas practicadas y a las declaraciones de las partes, sobre el cual deben formar su veredicto cuando se den por terminadas las vistas. 

Una vez practicadas las pruebas, el Magistrado-Presidente lee, de forma separada y numerados los hechos alegados, cada uno de los elementos fácticos sobre los que el jurado debe decidir. Esta exposición debe ser extremadamente clara y concisa: se debe diferenciar entre los hechos que fueren contrarios al acusado y los que resultaren favorables de forma clara (artículo 52 de la Ley del Jurado). Seguidamente, se enumeran los delitos y el jurado decide sobre la culpabilidad de los acusados con respecto a cada uno de los delitos. El Magistrado-Presidente puede en este punto apuntar al jurado circunstancias que beneficien al acusado si considera, así como recordarles de que no se atiendan a medios probatorios ilícitos o declarados nulos. No podrá, sin embargo, hacer alusión opinativa alguna sobre las pruebas que se han practicado. 

Tras ello, el jurado toma su decisión a puerta cerrada, en régimen de incomunicación. Cualquier contacto con el Magistrado-Presidente para resolver dudas sobre el procedimiento será por escrito por vía del Letrado de la Administración de Justicia. 

¿Cuánto tiempo puede tomar?

Nada especifica la Ley del Jurado sobre el tiempo que se pueden tomar los jurados para formar su opinión. No obstante, se precisa que a los dos días se requerirá al portavoz a una comparecencia sobre el asunto.

Una vez tomada la decisión, deberán uno por uno expresar el sentido del fallo en voz alta en la vista. No pueden abstenerse; de hacerlo y continuar en negativa se puede incurrir en un delito de desobediencia, con las correspondientes consecuencias penales. 

¿Es vinculante la decisión?

Se requieren siete votos para declarar culpable al acusado y cinco para su absolución. También se requerirán cinco votos para la aplicación al declarado culpable, de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto en la sentencia. 

Una vez tomada la decisión, ésta es plasmada en un acta que se lee en audiencia pública. El acta puede ser devuelta del Magistrado-Presidente al jurado si considera que existen cuestiones que no han quedado bien resueltas, como defectos en forma, pronunciamientos ultra petitum o defectos subsanables como ausencia de mayorías necesarias. Si el acta es devuelta por tres veces al jurado, éste debe ser resuelto y volverse a celebrar la vista con un nuevo tribunal. 

Una vez decidido qué hechos son probados, el jurado decide si el acusado debe ser absuelto o si es culpable. El Magistrado-Presidente deberá emitir sentencia de absolución si el jurado determina la no culpabilidad. 

Por el contrario, si el jurado dice que el acusado es culpable, el magistrado es el encargado de determinar la calificación jurídica del delito cometido, el grado de participación y los agravantes y atenuantes para, por fin, determinar la pena. 

FUENTE: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14364-empieza-el-juicio-a-ana-julia:-iquest;como-funciona-el-tribunal-del-jurado/

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Alfonso Fernández
Ingeniero radioelectrónico naval. Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante. Grado Máster en prevención de riesgos laborales. Detective Privado (TIP 4929), Director de Seguridad Privada (TIP 6877) y formador en seguridad. Especialista en contramedidas técnicas (TSCM) e investigación de accidentes laborales.
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